viernes, 6 de febrero de 2009

¿Por qué se critica tanto el mercadeo en Internet?

Me hago constantemente esta pregunta buscando respuestas. Visitando foros y blogs me encuentro muy a menudo personas, que critican ferozmente que otros emprendan o realicen ventas en Internet, haciendo acusaciones tan serias como de estafa. Internet tiene algo favorable, que a la vez también es desfavorable. Es la no existencia de fronteras. Como descomunal ventaja está el hecho que pueden estar interactuando personas de distintas partes del mundo. Pero esto también muchas veces lleva a ser prejuiciado y prácticamente juzgado ateniéndose a lo que es correcto y legal en cada sitio o país.

Cada país tiene su código penal donde ajusta sus delitos y penas a sus propias leyes. En el ordenamiento jurídico español la estafa está catalogada en la ley orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal. (Actualizado a fecha de 6 de febrero del 2009)


Capítulo VI
De las defraudaciones.
Sección 1. De las estafas.

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 251.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.


Evidentemente el resto de países del mundo describirá y castigará ese delito a su manera.

En la vida nos regimos por las cuestiones legales y morales. Las primeras las aplican los estados y la segunda la misma sociedad, o cada individuo en particular. Todas las personas quedan obligadas a obedecer los términos legales pero el cumplimiento de los morales depende de las creencias y percepción de cada cual.

Como los términos legales no se encuentra en nuestras manos su elaboración ni modificación centrémonos más en los morales.

Se critica mucho a los marketizadores en Internet y mi pregunta es:

¿Por qué no se critica por igual a los marketizadores, publicistas, vendedores y comerciantes de toda la vida?

Puede ser por las siguientes razones:
  • Es más "moral" o aceptado socialmente hacerlo en la calle. Tal vez sea una resistencia al cambio por parte de las personas.
  • En Internet es más fácil criticar. Si los vendedores acusados por todas estas criticas verdaderamente están haciendo algo incorrecto se debe poner en conocimiento de los tribunales correspondientes. Pero la gran mayoría de los críticos no hacen esto porque también existen los delitos de calumnia e injuria. La técnica es acusar sin pruebas y la mayoría de las veces sin conocimientos.
  • La mayoría de las críticas destructivas tienen su origen en la envidia y cobardía. Muchas personas exteriorizan la rabia de sus fracasos criticando lo que los demás hacen y con más ahínco aún si al otro le va bien.

Supongamos que los supuestos comerciantes de Internet estén haciendo algo, llamómeles inmoral o poco ético. ¿Acaso el banquero que te propone la "solución financiera y económica" de tu vida con un producto que garantizará tu vida no hace lo mismo? Pero a este no se critica al menos de frente. Al contrario se le teme y/o se le respeta. Todos tratan de ser su amigo. ¿Y los vendedores de seguros? En fin sólo basta mirar la publicidad televisiva de cualquier país para darnos cuenta de la cantidad de técnicas manipulativas que se usan. Pero en cambio las más repudiadas son las empleadas en Internet. La verdad, no lo entiendo ni me parece justo.

Estos duros críticos tendrían que hacerse, antes de lanzarse a juzgar a los demás, dos preguntas:

  • ¿Estoy criticando algo de lo que tengo experiencia para hacerlo?
  • ¿Me molesta que el otro tenga éxito dónde yo fracasé?

Después de responderse estas preguntas sinceramente a sí mismo si sigue creyendo que la otra persona comete un delito denúncielo y si es algo que no le parece correcto desde el punto de vista de su moralidad mi recomendación es que trabaje más en su propia autoestima. Le será más útil que criticar tras una línea de teléfono las acciones de los demás.


Robertp

Ebooks con derechos de reventa para vender por internet

Etiquetas: , , , ,

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio